Sobre las fatwas

A-s-salamu alaykum – la paz sobre vosotros

Las fuentes de Jurisprudencia en Islam son cuatro, siendo en orden de importancia:

El Corán – La Sunna – El Consenso – La Analogía

Cuando un asunto se encuentra legislado en el Corán, en toda evidencia, se debe seguir sin consultar las otras fuentes. Cuando el Corán no da una respuesta precisa, como por ejemplo en como ejecutar la plegaria (salat), se recurre a la Sunna. En tercer caso, cuando el Corán y la Sunna no dan una respuesta precisa entonces se legisla mediante el Consenso (Iytima’) compuesto por un comité de eruditos con conocimiento y disposiciones que les permita llegar a un acuerdo sobre el asunto a tratar. Las tres fuentes son vinculantes y obligatorias para todo musulmán.

En cuanto a la ‘Iytima’ se refiere obtiene sus conclusiones fundamentalmente a través de una técnica llamada “Qiyas” o Analogía. Esto quiere decir que el veredicto al que se llega se obtiene a través de casos similares sobre los cuales si existe una clara legislación en el Corán, o en el Corán y la Sunna.

¿Qué es una fatwa?

Se trata de un veredicto religioso dado por un erudito con un conocimiento tal que le hace capaz de legislar sobre una cuestión en la cual no se ha legislado aún; o si se ha legislado antes, las circunstancias y los atenuantes para poder llevar a cabo el acto relativo a esa cuestión se han modificado de tal manera que dificultan su cumplimiento. Posee un carácter no vinculante, aunque deba ser tenida seriamente en cuenta.

¿Quién o quiénes no pueden o no deben emitir fatwas?

Primeramente, no pueden emitir fatwas aquellos que no posean los conocimientos necesarios para ello; que no conozcan el Corán y la Sunna, así como la legislación emitida anteriormente por medio del Consenso.

No puede emitir una fatwa aquel que no domine la materia sobre la que legisla. Por ejemplo, si la fatwa tratara sobre medicina, por tomar un ejemplo, el que la emite debe, o bien ser médico él mismo, o estar aconsejado y guiado por un profesional de la Medicina; si es sobre Economía otro tanto, etc.

No debe emitir una fatwa aquél o aquellos que se encuentran dirigidos por consignas o intereses políticos o económicos, y que reciben una paga por moderar su discurso y adaptarlo a los gustos o intereses del poder.

¿Sobre qué asuntos no debe emitirse una fatwa?

Existen temas en la Sunna del Profeta – sobre él la plegaria y la paz – que tratan sobre determinados aspectos como la indumentaria, el aspecto físico de la persona, lo largo de la barba, la manera de realizar adornos, de utilizar perfumes, de andar, y de cosas de este mismo orden, sobre los cuales emitir una fatwa resulta realmente cómico. Y no es que queramos restarle importancia a la Sunna, pero sí hay que decir que estos actos de la Sunna son, en orden de importancia, de los más livianos. No hay razón de legislar sobre ellos ya que no son de obligado cumplimiento, algunos, y otros como lo que debe obligatoriamente estar cubierto, tanto en el hombre como en la mujer, ya están legislados por el Corán, la Sunna y el Consenso. Quien se compromete a realizar fatwas sobre esto revela de si mismo una cuestionable moralidad, poniendo la Ley islámica en una situación irrisoria e inconveniente.

¿Quién puede emitir una fatwa?

Quien tiene derecho a hablar del Din es aquel cuya vida entera es sincera y veraz; su trato con la gente es tal que todos le aman, cuyo patrimonio es halal, goza de una alta moral y educación y que, como mínimo, haya alcanzado los cuarenta años, siempre que haya estudiado convenientemente al lado de maestros sabios, que haya profundizado en las materias, y que se haya especializado en aquello que desea transmitir.

Debe ser generoso, disciplinado, y siendo así, sus palabras tienen que ser tenidas en cuenta. Este es a quien debemos escuchar, porque merece ser obedecido y ser tomado como modelo.

Es por esto que el Corán nos dice:

¡Vosotros que creéis! Obedeced a Allah, obedeced al Mensajero y a aquéllos de vosotros que tengan autoridad. (4-59)

Aquellos de vosotros que tienen autoridad deben ser obedecidos. Pero esta autoridad no es de carácter político y económico, sino de carácter moral y espiritual. De tal manera que quien detente una autoridad efectiva, otorgada por el Altísimo, debe ser obedecido. Y aunque estas personas sean desconocidas en virtud de las circunstancias inherentes a estos tiempos de ignorancia, entonces es necesario emprender su búsqueda para así poder cumplir este mandato Divino que acabamos de citar.

La voz exigente de nuestro corazón que nos impele a cumplir la necesidad de buscar a estas gentes que encarnan la Religión de Muhammad – sobre él la plegaria y la paz – debe imponerse a la holgazanería del alma, del ego, que justifica nuestra actitud pasiva para medrar en posiciones suntuosas cuyo resultado no es otro que el olvido de Allâh y un cierto menosprecio hacia Sus indicaciones y mandatos.

Que Allâh nos haga vibrar por lo que realmente importa y nos ayude a salir de las posiciones de confort que arruinan nuestra religión.

Esislam – Islam en español