La usura en lo inmobiliario, la especulación y el comercio
Por Abdul Karim Mullor
En el Nombre de Allâh – el Todo Misericordioso – el Que Manifiesta Su Misericordia; y la plegaria y la paz sean sobre nuestro señor Muḥammad, su familia y compañeros.
El asunto de las hipotecas, alquileres y demás transacciones de lo inmobiliario es un tema agotado por el uso, exprimido por aquellos quienes, sin tener problemas económicos, poco les importa, parece ser, como vivan los demás. Esos, que de lo desaconsejado hacen Haram y que de lo aconsejado hacen obligatorio con su varita mágica que transforma el estatus de cada cosa con mucha más pena que gloria y mucha más torpeza que arte de saber hacer las cosas. No, la sabiduría no está al alcance de todos, y mucho menos el tacto y el saber acometer los principios de la religión adaptándolos a las situaciones y a los paradigmas de una época como la que estamos viviendo.
Hoy vamos a tratar de una de estas paradojas de los tiempos modernos: el de las transacciones inmobiliarias, concentrándonos en el caso de los alquileres, barca salvadora propuesta por los wahabitas para no caer en ese delirio inquisitorio del Haram, que es, según dicen ellos, pedir dinero a un banco en concepto de hipoteca.
Poco falta para que saquen del Islâm a aquellos quienes cometen semejante atentado contra sus sacrosantas tesis, ellos, que viven holgadamente de los bienes que producen las entrañas de una tierra que fue de las primeras en ver la luz del Islam, pero que hoy, a fuerza de talonario, ha olvidado sus bellos principios y sabios comienzos.
Vamos a hablar de los alquileres, es decir, del estatus jurídico islámico del hecho de vivir toda la vida pagando un alquiler. ¡Algunos os echaréis las manos a la cabeza cuando quede demostrado como el estatus jurídico islámico de vivir de alquiler es exactamente equivalente al de pedir un préstamo hipotecario para vivienda habitual! Estos iluminados del Golfo han martilleado tanto los cerebros con lo de “riba’ haram” que ya nadie sabe lo que es riba’ y lo que no lo es; y todos, o casi todos, asimilan a la víctima obligada a pagar intereses al abusador que come riba’, la cual será sin duda un fuego en su vientre, tal y como no podría ser de otra manera, tal y como nos enseña el Corán.
¡Estamos de suerte! El que aquí suscribe ha trabajado dilatados años como contable, ocupando puesto de economista y fiscalista. Al menos, conociendo el Islam como lo conozco, así como la Economía y sus principios y prácticas, me siento en lugar privilegiado para acometer de frente este asunto ten raído y desgastado.
Vayamos paso a paso, comencemos por
LA ESPECULACION
Esta figura se encuentra totalmente prohibida en el Islâm. No podemos especular con un bien, doblando o triplicando su valor original, tal y como lo demuestran los siguientes hadices:
«Si alguien guarda el grano por cuarenta días para obtener mejores precios, será rechazado por Allah»
Ahmad y al Bazzar
Maˤqal dijo: El Mensajero de Allah – sobre él la plegaria y la paz – dijo: ‘Quien interviene los precios de las mercaderías de los musulmanes, para elevarlos, merece que Allah lo introduzca en el Fuego en el Día de la Resurrección’ «. Ubaidulah preguntó: «¿Has oído esto del Mensajero de Allah – sobre él la plegaria y la paz -?»; Ma’qal respondió: «Mas de una o dos veces»
Queda pues claramente establecido el carácter prohibido de la figura de la “especulación”
Mucho más si tenemos en cuenta esta aleya del Qur’an, que por regla general prohíbe y proscribe los beneficios procedentes del abuso.
«¡Ay de los defraudadores, que cuando compran a otros la medida y el peso exigen la exactitud, pero que, cuando ellos miden o pesan para otros, cometen fraude! ¿Es que no tienen certeza de que serán devueltos a la vida para un Día trascendente? El Día en el que los hombres se levantarán ante el Señor de los mundos? ¿No cuentan con ser resucitados un día terrible, el día que comparezcan los hombres ante el Señor del universo?» (83 – 1 a 6)
En principio, en los tiempos actuales, toda transacción perteneciente a la compra, venta y alquiler de viviendas es producto de un abuso especulativo, prohibido a todas luces por el Libro de Allâh y la Sunna del Enviado – sobre él la plegaria y la paz -; ya que nace viciada por la especulación del suelo, sin la cual sería imposible construir. Se podría argüir en algunos casos que un terreno podría ser herencia familiar legítima; pero si volvemos la vista atrás encontraremos un momento en el tiempo en el cual la compra de dicho terreno fue objeto de especulación
Es así que la especulación del suelo consiste actualmente en una técnica llamada “recalificación” por la cual se sube hasta las estrellas el precio de uan parcela urbanizable.
En resumidas cuentas, el principio de toda transacción inmobiliaria parte viciada desde el origen, habida cuenta de que la especulación del suelo lacra cualquier operación de construcción, compra-venta o alquiler posterior.
EL PRECIO DE LA VIVIENDA ES ABUSIVO
El Islâm, y eso lo podemos encontrar en numerosos hadices, considera las operaciones de compra-venta desde la perspectiva de la libertad de establecer un precio por parte del vendedor en base a las condiciones de un mercado no especulativo. Ahora bien, esto es únicamente un principio puramente teórico, ya que dicha libertad se encuentra limitada en un techo a partir del cual una transacción de venta es considerada como abusiva, y consecuentemente formando parte del fraude o de la riba’ (incremento ilegal del valor de un bien o del dinero).
Si el precio de lo inmobiliario no estuviera lacrado por la especulación del suelo, siendo consecuentemente su coste producto de un valor decoroso del terreno más los costes de construcción y un moderado beneficio, estaríamos hablando de una cantidad que, en la gran mayoría de las situaciones significaría aproximadamente la mitad del precio llamado “de mercado”.
No olvidemos que otro aspecto, más propio de ser enmarcado en las esquelas necrológicas que en otro lugar más decoroso, viene a moldear el precio de la vivienda convirtiendo el concepto “precio de mercado”, ya viciado en él mismo en los tiempos que corren, en una entelequia propia de los cuentos de hadas.
En realidad, el precio de la vivienda viene tasado y establecido por los bancos. Es decir, una vivienda vale lo que se puede pagar por ella, y no lo que vale en ella misma. Esto equivale a pura especulación y simple, algunos llegarán a decir, latrocinio. Aquí entra en juego considerablemente aquella ciencia transmitida por Harut y Marut la cual, entre otras perlas, consistía en separar al hombre de la mujer, dicho de mejor manera, en destruir la familia. El precio de la vivienda ha producido como efecto la destrucción del modelo de familia tradicional; volveremos sobre este aspecto en nuestro análisis sobre la ciencia de Harut y Marut.
El hecho es que, para comprar una propiedad y pagar la deuda que este contrato genera se necesita del trabajo de los dos cónyuges, cosa en ella misma esclavizadora, que obliga así a la familia a servir al poder económico a cambio de poder vivir. De esta manera los descendientes serán educados por el estado en sus correspondientes guarderías y centros de educación; delegando así los padres, por obligación, la educación a una sociedad establecida en bases morales, corruptos en muchos casos, y lejana a muchos de los valores que nunca deberían haber desaparecido de la sociedad.
Resumiendo: el precio de la vivienda no viene establecido por las leyes de la oferta y de la demanda, sino por la capacidad familiar de desembolso y endeudamiento.
Si lo analizamos adecuadamente esto es mucho más perverso que la simple riba’ resultante de gravar los préstamos hipotecarios con una tasa de interés; y la llamamos simple porque el efecto especulativo es cualitativamente más nocivo y cuantitativamente más importante.
¿CUAL DEBERIA SER ENTONCES EL PRECIO NO ESPECULATIVO DE UN ALQUILER?
Primeramente, hemos de recordar nuevamente que la vivienda ofrecida en alquiler ha sufrido especulación del suelo e incremento especulativo del precio de compra por las razones citadas. Partimos pues, como en todo lo inmobiliario, de una transacción corrupta e ilegal en el origen.
Aquellos quienes en nuestro trabajo hemos estado en contacto directo con los asuntos económicos sabemos tasar sin duda alguna el precio justo de un alquiler si hacemos abstracción de las lacras anteriormente citadas y nos concentramos únicamente en el hecho en sí
Los bienes físicos se deterioran y consecuentemente se deprecian. En lo que a los inmuebles se refiere, las tablas fiscales que permiten establecer la depreciación anual de un bien contemplan unos máximos los cuales no pueden ser sobrepasados por las empresas en su contabilidad, so pena de caer en un fraude fiscal y ser penalizadas por la Ley. En realidad, estas tablas son bastante realistas, ya que la tasa de depreciación máxima se corresponde con las posibilidades máximas de la depreciación física de un bien debido al deterioro sufrido por el transcurso del tiempo y el uso.
Para los edificios la tasa depreciativa es de un 3 por ciento, y para las naves industriales, un 4 por ciento. Esto convierte la vida de un edificio destinado a la vivienda en un mínimo de 33 años.
Un precio de alquiler válido en teoría debería satisfacer el valor de compra del edificio en los 33 años mínimos de vida útil.
Al final de este periodo el bien seguiría teniendo un valor de mercado, y consecuentemente de venta, el cual, sin duda alguna, constituiría el beneficio a extraer por la compra venta de la vivienda. Esto último sería susceptible de ser analizado en virtud de su legitimidad o ilegitimidad; pero en este análisis no lo vamos a desgranar, teniendo en cuenta que muchos propietarios, son a la vez víctimas de la usura al haberse visto obligados a pedir prestado para adquirir el bien. Cabe decir que no estamos intentando juzgar a unos o a otros, sino simplemente analizando la situación tal cual es y tal y como debería de ser.
UN EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos un bien inmobiliario adquirido por 200.000 Euros; su amortización anual sería (200.000/33)= 6.061 Euros = 505 Euros mensuales. Este sería pues el valor máximo a pedir a un inquilino en una transacción no abusiva de alquiler de vivienda. Ahora bien, si el propietario hubiera pedido prestado para comprar el bien, a ese precio debería añadirse el importe de los intereses pagados a la entidad bancaria, pues ellos forman parte asimismo del precio de adquisición real de dicho bien. Aquí tanto el propietario como el que habita el bien son víctimas del sistema de la riba.
Todos sabemos que lo que se ha dado en llamar el “valor de mercado” de un bien comprado a ese precio sin amueblar es el de entre 650 a 800 Euros, dependiendo de las localidades y de las zonas. Es así entonces que la diferencia entre estos precios y el máximo legal a exigir se constituye en un abuso, una riba’, una especulación o como lo queramos llamar. El beneficiario de esa riba sería normalmente el banco, salvo en el caso en el cual el propietario hubiera adquirido el bien con recursos propios.
¿ALQUILAR O COMPRAR?
Hemos demostrado la ilegalidad de base desde el punto de vista islámico de todas y cada una de las transacciones inmobiliarias; ¿qué hacer entonces?
Nos quedan tres opciones, dos reales y posibles y otra imposible, a saber:
Comprar la primera vivienda con hipoteca bancaria, alquilar toda la vida o construirnos una cabaña en el bosque.
¿Podéis imaginaros a vosotros mismos pagando un alquiler toda la vida, y al final, viviendo de una misérrima pensión, seguir pagando un alquiler mientras vosotros os encontráis en las puertas de la miseria? ¿No poder legar nada a vustros herederos? ¿Tan mala idea se puede tener de Allâh que lleguemos a pensar que esto constituye una obligación para un musulmán?
¿Acaso no reflexionaréis?
Un hadiz traducido, con bastante mala voluntad por cierto, pone en pie de igualdad a cuatro clases de personas de las que intervienen en un contrato de riba: el prestamista, el que lo escribe, el testigo y el que procura la transacción o notario (muwakkil); de hecho, la adulteración del hadiz es notoria desde que en unas ediciones la palabra muwakkil aparece con su raíz triconsonántica WKL y en otras como ‘KL lo cual podría ser traducido como “el comensal” o “el anfitrión que ofrece de comer”. Nada comparable con el término “el que la paga” ya que si el Profeta – sobre él la plegaria y la paz – hubiera deseado realzar esa figura, sin duda hubiera empleado el término “pagar”, verbo por cierto muy usado en árabe cotidiano, el cual es claro y no deja dudas, pues así era el habla de nuestro profeta como lo podemos comprobar en cualquiera de los hadices: todo claro, nada al azar.
En efecto, quien paga intereses es una víctima y no un actor. El Qur’an y la Sunna no recriminan su figura ni le mencionan nunca como culpable, siempre y cuando no colabore en el acto con placer y satisfacción, lo cual, además de resultar bastante cómico, haría de él un pródigo, es decir, alguien de quien se supone no gozar del uso de razón suficiente para administrar sus bienes, y por tanto los dilapida.
Un hadiz dice que el hijo de Adam tiene tres derechos sobre su Señor, a saber: el alimento, el vestido y el techo.
Siendo el techo un derecho sobre el mismísimo Dios – exaltado sea- , no comprendo cómo podría privarse a un musulmán de la propiedad de su propio techo bajo la amenaza de participar en una transacción prohibida, habida cuenta de que, como hemos demostrado, cualquier transacción inmobiliaria se encuentra viciada desde el origen, y habida cuenta sobre todo, que no ha podido encontrar otros medios para comprar un bien sobre el cual se posee un derecho primario y básico, que no se come riba y que se padece el abuso de los poderosos y corruptos ya que, no lo olvidemos, el precio del bien está grabado por la especulación.
Y es que en estas consignas se ve la voluntad de querer empobrecer a los musulmanes, dominarles mentalmente bajo la égida del miedo morboso, de tenerlos sometidos a los caprichos de la secta, que cómo no, es la de siempre: la secta wahabita-salafista procedente del Naŷd, región de la cual, según el hadiz, saldrían los cuernos del Šaytan.
Dijo un sabio a quien pregunté con respecto a estos temas, lo escribo textualmente:
“Los sionistas siempre han tratado de empobrecer a los musulmanes, y el kufr ha declarado la guerra al ‘Islâm; quienes prohíben estas cosas pues son gentes que tienen que ver más con el Sionismo que con el Islâm”.
¡Que Allâh nos libre de mentirosos y especuladores de toda especie!
Que Allâh nos perdone, nos guíe, nos dirija de las tinieblas a la luz y nos otorgue el Firdaws.