Filosofía Islámica – La Ley divina
CAPITULO VI
LA LEY DIVINA
(Tesis 24 a 27)
Para terminar este tratado básico sobre la Filosofía Islámica, el chayj Al-Alawi nos hace un recordatorio de las necesidades básicas y complementarias del ser humano, así como de los elementos útiles. Los tres confluyen en la vida humana como elementos indispensables a fin de llevar una vida ordenada y civilizada.
Dichos elementos no pueden ser atendidos ni armonizados sino es por medio de una Ley Divina de orden superior a las capacidades humanas de percepción y pensamiento.
Es pues a Allâh, el Creador, a quien, habiendo dado forma inteligente al Universo y dentro de este al ser humano, le corresponde legislar lo más convenientemente en base a aquello lo cual El mismo ha creado.
Es por ello que la Divinidad, Allâh, no es ya solamente el Creador, sino que asimismo es el Rey, el Juez y el Gobernador del ser humano.
Sin dicha Ley, no solamente la humanidad caería toda ella en el caos, sino que, desprovista de la base necesaria, sería incapaz de acceder a estadios superiores de inteligencia y conocimiento.
Una vida sin Ley Divina es una vida puramente anárquica, donde lo animal toma las riendas dando órdenes al raciocinio y a la lógica, lo cual es exactamente la inversa de la jerarquía natural del ser humano, donde la razón debe prevalecer y el corazón, sede del espíritu, gobierna la razón de manera luminosa.
Es pues, resumiendo, la Ley Divina, la única norma la cual puede traer al mundo la armonía, serenidad y paz que necesita. Es pues este arte de gobernar el único que puede llegar a dar a todos los miembros de la sociedad lo necesario hasta dejarlos saciados.
La inteligencia humana, no pudiendo abarcar todas las ciencias y conocimientos debe ponerse al servicio de dicha Ley, pues es esta la única manera de que pueda reverdecer y crecer hasta el confín de sus posibilidades innatas.
Es así que el filósofo, si es sincero en sus afirmaciones de búsqueda de la verdad, al llegar a ese confín deberá saber que inmediatamente más allá de él se encuentra aquello lo cual ningún ojo pudo ver, oído escuchar y espíritu alguno llegar a imaginar:
Y esto último es la Verdad.
VIGESIMOCUARTA TESIS
Las leyes divinas no han sido prescritas sino para garantizar los fundamentos del ser humano y proteger sus intereses esenciales
Se sabe que el ser humano tiene un conjunto de intereses el cual sería fastidioso enumerar, aunque sin embargo podemos decir que se unifican en tres categorías:
Los elementos necesarios a su existencia
Las cosas útiles a su vida
Los elementos complementarios que le permiten alargar el campo de sus relaciones en la sociedad.
Cada una de estas categorías depende de aquella que la precede. No se pueden tomar en consideración las cosas útiles antes de los elementos necesarios, ni los elementos complementarios antes que las cosas útiles. Sea cual fuere la división que se adopte, diremos que las cosas necesarias se reducen a cinco elementos fundamentales que la Ley divina ha venido a proteger; ellos son:
La vida humana (A-n-Nafs)
La razón (Al ‘Aql)
La creencia (Al ‘Aqida)
La perpetuación de la especie (A-n-Nasl)
Los bienes materiales (Al-Mal)
La mayor parte del tiempo, la existencia humana no se perpetúa sino es por el conjunto de estos elementos de base, de los cuales cada uno sostiene al mismo tiempo otros elementos fundamentales. En otros términos, cada elemento necesario fundamental depende de otros elementos necesarios. Con mayor razón cuando se trata de cosas útiles y elementos complementarios.
Si consideramos los elementos necesarios a la preservación de la vida, por ejemplo, constataremos que ellos son en número de cinco elementos principales:
Los alimentos (Al-Mat’am)
La bebida (Al-Mašrab)
El aire que respiramos (Al-Hawa)
Las vestimentas que nos protegen (A-s-sitr)
Y la vivienda (Al-Ma’wa)
Ocurre lo mismo para cada uno de estos últimos; en efecto cada uno de ellos requiere los medios necesarios para su obtención. Tratándose de cosas útiles, diremos que se trata de elementos de los cuales el ser humano puede a veces prescindir, pero al precio de padecer fuertes dificultades en su vida social. En cuanto a los elementos complementarios se refiere, se trata de las cosas añadidas y que pueden parecer inútiles a la preservación de la vida humana. En realidad, ellos complementan las cosas útiles, al igual que estas últimas complementan los elementos necesarios.
Así, el rechazo total de los elementos complementarios perjudica a las cosas útiles, así como el rechazo de estas últimas perjudica a los elementos necesarios. En cuanto a la Ley divina, ella no permite que cosa alguna perjudique a los intereses del ser humano, ni que estos últimos se vean disminuidos. Es por esta razón, y porque ella no reconoce la madurez del hombre, que se reserva el derecho de intervenir en todos los aspectos de su vida.
Cierto, ella no reconoce la naturaleza del hombre; de otra manera la hubiera dejado actuar a su guisa. Por otra parte; ¿qué de más habría hecho que lo que hace ahora y de lo qué ha hecho en el pasado y de lo que hará en el futuro? “El hombre es verdaderamente muy injusto e ingrato” (Corán 14-36).
Conclusión a la vigesimocuarta tesis
Se debe saber que la Ley divina tiene pleno derecho para intervenir y preservar los intereses del ser humano; esto en todos los aspectos de su vida y en todas las situaciones. Y ello será así con o sin el acuerdo del hombre.
VIGESIMOQUINTA TESIS
El efecto de la Ley Divina es más aparente en los elementos complementarios que en los elementos necesarios
Los instintos humanos contienen en ellos lo que incita a la preservación de los elementos necesarios (A-d-daruriyat), lo que es diferente para las cosas útiles (Al Haŷiyat) y sobre todo para los elementos complementarios (A-t-takmiliyat). No existe nada en la naturaleza humana que incite a la realización de estos; incluso a veces es lo contrario lo que se produce. Es por lo que vemos la ley divina interesarse particularmente en ellos.
Esto se constata en el caso de la preservación de la vida en referencia a la salvaguarda de la virtud humana, por ejemplo; mientras que para la razón, todas las cosas deben ser preservadas, para la Ley divina, puede ocurrir que la primera deba ser sacrificada en aras de la segunda. No obstante, no encontramos nada en la naturaleza humana que incite a la preservación de la virtud, y sobre la cual podamos apoyarnos.
Es así, porque para la naturaleza humana, las virtudes morales relevan de los elementos complementarios de los cuales generalmente uno pude prescindir. Al contrario, la Ley divina las ve de una manera totalmente diferente y les concede una gran importancia. Lo que muestra esto es la palabra del Profeta – sobre él la plegaria y la paz -: “He sido enviado para perfeccionar las virtudes morales”.
El valor de las virtudes que son consideradas por el “Yo” (Nafs) como simples complementos, se percibe más claramente si comparamos estas virtudes a la exigencia de comer, lo cual es una necesidad para al hombre. En efecto, la naturaleza humana, comporta instintos que la incitan a comer, en cuanto a la manera, buena o mala, de procurarse los alimentos, el Yo no puede responder.
Lo mismo ocurre cuando se trata de hacer las necesidades; ello es una necesidad para el ser humano cuya naturaleza se encarga de la evacuación. En cuanto a los otros elementos tales como el escoger el lugar, el uso de un abrigo, el empleo de los medios de limpieza, etc.…, nada en la naturaleza nos incita a ello.
En realidad, ello puede ser indicado por la razón, pero ¿qué puede ella sola ante las divergencias de orden individual?
Conclusión de la vigesimoquinta tesis
Es conveniente conocer la utilidad de la Ley divina para la protección de los intereses del ser humano. Un conocimiento tal permite en efecto el valorar mejor su necesidad para la existencia humana.
VIGESIMOSEXTA TESIS
Objetivos de la Ley dedicados a la protección de los elementos necesarios
Hemos visto precedentemente que la Ley divina era más aparente en las cosas útiles y los elementos complementarios que en los elementos necesarios. Ello es así porque la preservación de lo útil y del complemento es la condición misma de la preservación de lo necesario lo cual la Ley ha venido para proteger. En un último análisis los fines de la Ley divina no van más allá de la preservación de cinco elementos necesarios fundamentales:
La vida humana
La razón
La creencia
La perpetuación de la especie
Los bienes materiales
Si procedemos a un análisis filosófico de todas las normas (Ahkam) de la Ley, no lo haremos sin constatar que todas ellas tienen como fin último la preservación de los cinco elementos.
Por otra parte, parece que la filosofía moderna no dice otra cosa que esto, al menos en la medida en la cual sus enseñanzas tienen como finalidad la felicidad del hombre, tal y como ella pretende.
A menos que esta filosofía no estime que la creencia no sea un elemento necesario a la existencia humana, postura bien posible si se definiera el concepto de ser humano sin hacer referencia a su necesidad de comunicación (A-n-Natiqiyya). Ahora bien, el hombre es un animal dotado de palabra que no puede, sin creencia, evolucionar hacia la Unidad.
Por otra parte, una tal concepción tendrá como consecuencia lógica el negar la sensibilidad interior (Ihsatihi-l-Batiniyya), la fuerza espiritual la cual hace de él precisamente un ser humano. Esta posición es absurda. No se puede imaginar al ser humano sin creencia alguna, pues la negación, suponiendo que ella exista en alguien, es precisamente su creencia personal. Negación, la cual le impulsa a cometer actos contrarios a aquello lo cual hace de él un hombre.
Dado que el ser humano no puede realizar plenamente su sentido sin la creencia, es natural que esta forme parte de los elementos necesarios que la Religión se ha propuesto preservar.
Conclusión de la vigesimosexta tesis
Que esté claro que la religión garantiza al ser humano su dicha, a condición de que él se conduzca conformemente a sus enseñanzas.
VIGESIMOSEPTIMA TESIS
La Ley Divina se ocupa de los asuntos generales del ser humano mejor que lo hace él mismo de sus intereses particulares
Las preocupaciones de la Ley divina están destinadas únicamente a procurar beneficios al hombre y a alejar de él los perjuicios, y ello con una sutilidad la cual el ser humano es incapaz de percibir. En efecto, sea cual sea la evolución de sus facultades, el hombre no posee la capacidad suficiente la cual le permita protegerse contra sus malos deseos. Estos últimos le llevan a ocuparse de sus intereses personales sin tener cuenta del hecho de que esto perjudica en ocasiones los intereses de otros.
“Según la naturaleza que Allâh ha dado a los hombres, cuando los creó” (Corán 30-29)
Todo hombre esconde dentro de sí mismo una cierta cantidad de injusticia; por eso, él hará mal a su próximo cada vez que se le presente la ocasión. Este hecho se encuentra confirmado por la palabra del Profeta – sobre él la plegaria y la paz -:
La injusticia se encuentra bajo la axila de todo hombre
Y es el ejercicio del poder que la desvela
Es mejor para el ser humano ampararse bajo la autoridad de la Ley divina que bajo la de su semejante. Pensamos que el hombre equitativo comprenderá a qué hacemos alusión y admitirá nuestra teoría en la medida en la cual tome como guía su propia experiencia.
“El alma (Nafs), ciertamente instiga al Mal, salvo para aquél a quien Allâh otorgue Su Misericordia” (Corán 12-53).
Conclusión de la vigesimoséptima tesis
Se trata pues de invitar al ser humano a entrar en el círculo de aquellos quienes piensan que las cosas hechas por la Ley divina son mejores para el hombre que aquellas preferidas por él mismo.
A esto Allâh hace alusión:
“Cuando Allâh y Su profeta han decidido, no conviene ni a un creyente ni a una creyente mantener su elección”. (Corán 33-36)
CONCLUSION GENERAL
No pretendemos extendernos más, siendo conscientes que ello entraría en conflicto con el recuerdo vivo de la lectura de las palabras del chayj Al-Alawi. Pensamos que las explicaciones preliminares dadas al comienzo de cada capítulo son más que suficientes al efecto; cuando más, este hecho se ve reforzado por la claridad de la exposición de nuestro autor.
En efecto, su inteligente exposición, no solamente ha sido capaz de sorprender a propios o extraños, sino que lo directo de su estilo es suficiente por él mismo para penetrar fácilmente en las inteligencias más elementales. Podemos definir pues esta obra como un tratado inteligente dirigido a todo tipo de entendimientos. El chayj en esto sigue la Sunna del profeta Muhammad – sobre él la plegaria y la paz -, cuyas sabias palabras poseían la virtud de poder llegar con nitidez, tanto a los más dotados, como a todos los miembros del pueblo sin excepción.
Más allá de la Filosofía se encuentra la Doctrina. Esta Doctrina es la escala la cual nos hace subir de grado en grado por la universo del conocimiento hasta el límite que cada uno de nosotros pueda alcanzar. Un conocimiento que se encuentra más allá de la razón, de la lógica y de la mismísima intuición especulativa.
Dicho conocimiento (ma’rifa) es la especialidad de una élite de creyentes a quienes Allâh ha creado precisamente para su obtención. Su consecución pasa, nada más y nada menos, que por la aniquilación de nuestro ego, y por la extinción de nuestra voluntad en la Voluntad divina.
Un mundo de luces, donde a pocos les ha sido dado acceder, siendo esos pocos guías de la humanidad y estandartes verídicos de la Religión de Muhammad – sobre él la plegaria y la paz-.
Que Allâh abra nuestras inteligencias al conocimiento; que Allâh esté satisfecho del autor de este libro y perdone a su traductor y comentador; que Allâh bendiga al Profeta Muhammad, a su familia y compañeros; que El hermane a los musulmanes para que ellos puedan hermanar a todos los pueblos de la tierra con la luz del Islam.
Abdul Karîm Mullor