El mercado de las fatwas y los veredictos jurídicos

Es necesario aclarar algunos aspectos fundamentales con respecto a lo que debe representar una Fatwa y a qué se corresponde en realidad.

Para ello debemos explicar que las fuentes de legislación en el Islam son tres:

El Corán

La Sunna

El Consenso

Las obligaciones y prohibiciones emitidas por todas estas fuentes, o simplemente por alguna de ellas, son vinculantes para todos los musulmanes.

La fuente original es el Corán; para todo aquello lo cual no viene claramente definido en él utilizamos la Sunna. En ésta se encuentras aspectos obligados y recomendados. Finalmente para todo aquello cuanto no podemos encontrar una solución ni en el Corán ni en la Sunna existe el consenso de sabios el cual debe dictaminar sobre la obligación o prohibición de un hecho de interés general.

La sentencia que procede de la tercera fuente de legislación (El Consenso) es de obligado cumplimiento para todos los musulmanes.

Ahora bien, debemos comprender que para que una directriz pueda llegar a alcanzar la categoría de obligatoria debe tratar sobre un asunto vital, es más, debe legislar sobre algo que no lo esté claramente ni en el Corán ni en la Sunna. De aquí podemos deducir que una sentencia de consenso de obligado cumplimiento es y debe ser un hecho insólito; una sentencia con carácter de extraordinario, y lo será de tal manera que muy probablemente no puedan existir más de 20 sentencias de obligado cumplimiento para todos los musulmanes que se hayan emitido durante los catorce siglos que el Islam lleva sobre la tierra.

¡Vosotros que creéis! No preguntéis por cosas que si se os revelaran os harían mal. Pero si preguntáis en el momento en que descienda el Corán a propósito de ellas, entonces se os mostrarán.
Allah os ha perdonado por ellas y Allah es Perdonador e Indulgente. (5-101)

Abú Hurairah  transmitió que en una oportunidad el Profeta – sobre él la plegaria y la paz –  estaba enseñando y dijo: «¡Oh, gente! Allah prescribió como obligatoria la peregrinación, realizadla pues». Entonces un hombre se puso de pie y le preguntó: ¡Oh, Mensajero de Allah! ¿Debemos peregrinar todos los años? Y el Profeta  permaneció callado hasta que la persona repitió su pregunta tres veces, luego dijo: «Si respondiese afirmativamente, se convertiría en un deber todos los años y no podríais cumplirlo». Y agregó : «No cuestionéis lo que no os digo, pues ciertamente lo que destruyó a quienes os precedieron fueron sus numerosas preguntas y discrepancias con sus profetas. Si os ordeno hacer algo, llevadlo a la práctica en la medida que podáis, y si os prohíbo alguna cosa, absteneos de cometerla». (Muslim)

Rasulu-l-Lah – alayhi-s-salatu wa-s-salam – prohibió expresamente que se preguntara sobre el estatus legal de algo que no estuviera expresamente prohibido, llegando incluso a decir que eso era algo que nos podía llevar a la ruina.

Todo, o casi todo, se encuentra legislado en el Islam, pues después de catorce siglos no queda resquicio alguno para dudar del estatus jurídico de un acto. Y cualquier novedad que pueda surgir como consecuencia de las circunstancias de la vida de nuestros días, y de tantas y tantas novedades como van surgiendo en ella, puede ser clarificada mediante la técnica del Qiyas, que es una técnica aceptada por todas las escuelas jurídicas islámicas, consistente en dirimir sobre un hecho o situación concretas mediante la comparación con normas relativas a hechos de la misma índole o naturaleza.

Entonces ¿qué sentido tiene el florecimiento de los mal llamados “veredictos legales” o “fatwas” que tratan de cuestiones suntuarias o accesorias pertinente a la manera de vestir o de acicalarse, o de adornarse, cuando en realidad se trata de cuestiones nimias que en nuestra religión no deben gozar de protagonismo alguno?

¿Qué sentido tiene dictaminar sobre temas tan absurdos como felicitar el viernes o celebrar o no el Mawlid, siendo como es, que ni lo uno ni lo otros son temas prohibidos y con ello no se hace mal a nadie?

¿Qué se busca en realidad cuando se obliga a los musulmanes a poner su atención sobre el estatus legal de actos sobre los cuales no existe obligación alguna ni en el Corán ni en la Sunna?

Simplemente, dejadme deciros, instalar el miedo en el corazón de las personas, para luego presentarse ellos como salvadores, ellos que precisamente legislan por dinero y por intereses geopolíticos. ¿Qué obligación puede existir para un musulmán en dejarse guiar y dirigir por ellos, esos falsos sabios cuyas miras no son otras que el oro de los sultanes y el goce de una vida materialista efímera e innoble?

Ellos: Los seguidores de Muhammad Ibn Abdil Wahhab, Albani, Ibn Baz, Ibn Uzaymin, Fawzan, etc. y sus sitios web: Islam Qa, Islam Web, Islam religión, Perlas de Islam, etc, son los protagonistas de esta maltrecha forma de presentar el Islam, exportando una doctrina de odio y desprecio a todos quienes no siguen sus postulados, engendrados éstos por intereses materialistas y formas de ver la vida que se aproximan más a un ateísmo militante que a la creencia.

No, ellos no son Ahlu-s-Sunna wal Yamaá (las gentes de la Sunna y el consenso), sino que son antes los agentes del odio y del extravío. Han roto el Consenso, han modificado el Corán en sus traducciones a lenguas extranjeras y han falsificado la Sunna, quitando hadices y modificándolos a su antojo.

Y lo son porque por conveniencia nos quieren llevar a la ruina preguntando y legislando sobre aquello que no lo hicieron ni el Corán, ni la Sunna ni el Consenso, contraviniendo así tanto a las Palabras de Allah como a las de Su Profeta – sobre él la plegaria y la paz -.