El hiyab y la libertad religiosa
Por el abogado Jesús López Gil
EL HIYAB NO ES UN SÍMBOLO, ES UN CÓDIGO INDUMENTARIO
De nuevo es noticia que a una joven adolescente se le ha impedido el acceso a su centro escolar por usar hiyab. Hind Amil, no ha podido entrar en su colegio por llevar velo islámico, algo que forma parte de su identidad religiosa y cultural. Cuando llegan a la pubertad, muchas chicas musulmanas deciden cubrirse la cabeza, algo que no debe imponerse mediante la coacción religiosa.
En Tennessean, (USA), la jugadora de voleibol, Najah Aqeel fue descalificada por un árbitro porque necesitaba la autorización de la Federación para usar su hiyab. Esta declaro lo siguiente:
«Estaba herida, decepcionada, enojada y conmocionada. … Me hizo ver el mundo desde una perspectiva diferente, y me hace creer en mi religión mucho más ahora. Y no quiero que nadie más tenga que pasar por esto, así que sólo quiero que la regla cambie».
Manal Rostom, también jugadora de voleibol, ha colocado el debate sobre el uso del hiyab en los siguientes términos:
Soy egipcia, nací y crecí en Kuwait. Crecí en una escuela británica. Así que somos los que ustedes llaman «niñas de la tercera cultura». Crecí con esta idea y con el estereotipo de que se le imponía a las mujeres musulmanas. Ya saben, si se cubre a cabeza o si usa el hiyab, entonces probablemente sea alguien inaccesible, sin formación, aburrida o poco elegante. Y de hecho yo crecí odiándolo…. (pero)…. Sentí que era la sociedad finalmente la que iba a dictar mi identidad porque la sociedad me prohíbe esto y lo otro y se lo prohíbe a otras mujeres. Así que me di cuenta de que no quería dejarme llevar. Tuve esta idea de crear una comunidad, una plataforma en Facebook, un grupo al que llamé: Sobrevivir al hiyab.
La educación consiste en aportar los conocimientos necesarios a las personas para que puedan tomar sus propias decisiones desde un juicio crítico. El adoctrinamiento lo que busca es anular la capacidad crítica de las personas. Adoctrinar es lo contrario de educar. El adoctrinamiento siembra fanáticos, mientras la educación forma personas libres. El hecho de que la religión islámica sea aceptada y reconocida como parte de la España actual, equivale a que los musulmanes se sientan parte de la sociedad en la que viven y protagonistas de la misma. No meros invitados o huéspedes.
La Declaración Universal de Derechos Humano, que en su artículo 18 establece:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
En España. que es un país aconfesional y no laico, el artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad religiosa sin más limitación, que la necesaria para el mantenimiento del orden público y obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad, al contrario de lo que ocurre en Francia, (donde la religión salvo excepciones debe ser ignorada).
El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa establece que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.
La Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, establece en su artículo 2. b) que existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios. Una etnia es un conjunto de personas que comparten rasgos culturales, tales como la religión o el idioma.
De prohibirse el uso del hijab o velo islámico, se estaría expulsando a las mujeres musulmanas de los centros educativos y la vida laboral. La Declaración Universal de Derechos Humano, en su artículo 2 prohíbe toda forma de discriminación religiosa. El pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, ratificado por 144 naciones, señala que «cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos dentro de su territorio y que estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción de ningún tipo, como la raza, color, sexo, idioma, religión, políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.»
Contrariamente a lo que los islamofobos dicen cuando afirman que el velo constituye «una amenaza para la dignidad y libertad de la mujer», debemos entender, que la espiritualidad o religiosidad de una mujer que usa hiyab, no la denigran, sino que son aquellos, que la prohíben usarlo quienes la denigran, porque no respetan su libre elección y su derecho a desarrollar su religiosidad con plena libertad. Son las mujeres musulmanas quien debe elegir su destino, porque ella son suficientemente madura e inteligentes, y no necesitan que nadie las tutele o les diga si deben usar o no hiyab.
La nacionalización del Islam pasa por su aceptación como una religión que ha formado parte de la historia y del presente de España, sin que ello deba implicar ningún tipo de trauma o temor. España tiene mas de 2 millones de conciudadanos que procesen y practiquen el Islam, y debería ser igual que los 30 millones que procesan y practican el catolicismo, el millón largo de evangélicos y los 15 millones que dicen sentirse ajenos a la religión Nadie debería asustarse por ver una mujer con hiyab, del mismo modo que nadie se asusta al ver una monja o un sacerdote católico
El hiyab deja el rostro de la mujer libre y solo cubre su cabello, por lo que no la invisibiliza ante la mirada de los demás. La marca Tommy Hilfiger acaba de comercializar un modelo de hiyab hecho con Jacquard fino. Halima Aden, de origen somali y nacida en un campo de refugiados, fue la primera modelo musulmana en desfilar con hiyab en las pasarelas internacionales.
En la sentencia de fecha 22 de junio del 2.017, el Tribunal Superior de Justicia de Logroño haciéndose eco de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca de 6 de febrero del 2.017, que no fue recurrida estableció, acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
a) La libertad religiosa tiene una dimensión interna que garantiza un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual ( STC 177/96 ), y una faceta externa que faculta a los ciudadanos para obrar de acuerdo con sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros y se traduce en la posibilidad de ejercicio inmune a toda coacción de los poderes públicos de aquellas actividades que constituyen manifestaciones del fenómeno religioso ( STC 46/01 ), tales como las que se relacionan en el Art. 2.1 LO 7/80 , relativas a los actos de culto, enseñanza religiosa, reunión o manifestación pública con fines religiosos, y asociación para el desarrollo comunitario de este tipo de actividades ( STC 34/11 ).
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https://www.theroot.com/nashville-school-seeks-rule-change-after-muslim-student-1845117463